Micelio
Auto19 de diciembre de 2022

A- de 2022

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Diaz Sepulveda Maria Stella Y Otro·Demandado Sala Civil Del Tribunal Supeiror De Distrito Judicial De Bogota Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Notificacion
  • Debe surtirse en debida forma y de manera eficaz
Nulidad Por Falta De Notificacion
  • Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se declara la NULIDAD de todas las actuaciones surtidas, a partir del auto admisorio y se deja sin efectos los actos procedimentales realizados en este proceso con posterioridad a dicha actuación.

Se ordena a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que rehaga el trámite desde el auto admisorio, corra los traslados correspondientes y garantice el ejercicio del derecho de defensa a los tres ciudadanos que solicitaron ante dicha Corporación la nulidad de la tutela por no haber sido debidamente notificados.

Se exhorta a la referida Sala y a quien conozca en segunda instancia, si llega a presentarse impugnación y la misma es admitida, para que con prioridad adelanten el trámite de la acción de tutela de la referencia con la prontitud requerida.

Se ordena a la autoridad judicial que surta la única o la segunda instancia que remita el expediente de la referencia directamente al despacho del Magistrado Juan Carlos Cortés González, quien preside la Sala Sexta de Revisión, para lo de su competencia, para lo cual deberá realizar las anotaciones y adoptar las medidas necesarias en el expediente, con el fin de que este sea identificado y no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas, a partir del auto admisorio del 16 de febrero de 2022, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. La nulidad procesal decretada tiene como consecuencia dejar sin efectos todos los actos procedimentales realizados en este proceso con posterioridad a dicha fecha.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que rehaga el trámite en el expediente de la referencia desde el auto admisorio de la acción de tutela del 16 de febrero de 2022, corra los traslados correspondientes y garantice el ejercicio del derecho de defensa a Luis Eduardo Díaz Arredondo, Diana Yamile Díaz Arredondo y Rubén Arturo Díaz Arredondo.
  3. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se remita el expediente T-8.810.907 a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia para que esta autoridad judicial rehaga la actuación procesal, de conformidad con el numeral anterior y la parte motiva de esta providencia.
  4. CUARTO. EXHORTAR a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, y a quien conozca en segunda instancia, si llega a presentarse impugnación y la misma es admitida, para que con prioridad adelanten el trámite de la acción de tutela de la referencia con la prontitud requerida.
  5. QUINTO. Una vez cumplida la orden contenida en el numeral
  6. tercero. de esta parte resolutiva, ORDENAR a la autoridad judicial que surta la única o la segunda instancia que remita el expediente T-8.810.907 directamente al despacho del Magistrado Juan Carlos Cortés González, quien preside la Sala Sexta de Revisión, para lo de su competencia. Para ello, deberá realizar las anotaciones y adoptar las medidas necesarias en el expediente, con el fin de que este sea identificado y no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.